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CASO RUBIANES: El actor Rubianes será finalmente juzgado por ultraje a España. VideoClip



El artista Pepe Rubianes será finalmente juzgado de un delito de ultraje a España por una entrevista en un programa de la televisión catalana en la que profirió expresiones del tipo «que se metan a España ya por el puto culo a ver si les explota dentro y les quedan los huevos colgando del campanario» o «que se vayan a cagar a la puta playa con la puta España».

La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha ordenado reabrir la causa contra el actor, archivada el pasado 4 de mayo de 2007 por el Juzgado de Instrucción número de 4 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona). De esta forma, el tribunal acepta los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la Asociación para la Defensa de la Nación Española y un particular.
El ministerio público, que solicitaba una multa de 21.600 euros para el cómico de origen gallego, apeló a la Audiencia al entender que la juez instructora se había extralimitado en sus funciones. En opinión del fiscal, las manifestaciones del actor «por sí solas y sin ninguna interpretación, suponen una evidente ofensa a la Nación española» y fueron proferidas «de una forma absolutamente consciente, rotunda y reiterada» por el cómico a una pregunta del presentador del programa, Albert Om, que reía sin parar mientras Rubianes profería esas palabras.
Defectos de forma y fondo
El tribunal cree que en el auto de sobreseimiento existen defectos de forma y de fondo. La juez ordenó el archivo después de haber trasladado la causa a las acusaciones para que éstas elaboraran sus respectivas conclusiones. «Si se decide continuar con los trámites del procedimiento abreviado es porque se ha efectuado un juicio positivo al menos sobre la cuestión de si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal», indica la Audiencia. Asimismo, considera incoherente que, en mayo de 2006, la misma juez considerara que existían indicios de delito y que después cambie de criterio «sin que se haya producido hecho alguno que apoye esa mutación».
Por otro lado, la sala entiende que «algunos de los motivos que se esgrimen en el extenso y motivado auto cuestionado para negar la tipicidad a los hechos acaecidos (frases incontrovertidas, por otro lado), resultan de carácter valorativo». A lo que añade que la respuesta de la magistrada «asemeja a las conclusiones acusatorias formuladas en un juicio, que no se celebró».
Como se recordará, la magistrada eximió de culpa al artista porque goza de «una notoria fama de bufón» y, además, ejercía «su derecho a la libertad de expresión e ideología». Según la juez, no se puede considerar provocación ni incitación al odio «una manifestación oral de escasos 30 segundos, absolutamente espontánea y que, en cuanto a su contenido y contexto, forma parte de la propia idiosincracia del emisor». La juez determinó que la supuesta provocación de Rubianes es demasiado genérica para poder ser tipificada como tal, ya que se refería a una concepción de España «diferente a la democrática y constitucional» y propia de la época franquista. La Audiencia discrepa de esas reflexiones, revoca la resolución dictada por la juez de Sant Feliu y ordena la apertura de juicio oral.
Antecedentes judiciales
No es la primera vez que Rubianes tiene problemas con la Justicia. Hace un año, la Audiencia de Salamanca le condenó como autor de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del alcalde salmantino, Julián Lanzarote (PP), al que calificó de «idiota», «desgraciado» e «intelectual de gran categoría al que hay que escuchar en el váter», a la vez que aseguraba refiriéndose a Lanzarote: «¡Qué coño va a leer!». También deseaba que el alcalde se ahogara «en su propia mierda».

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